El Poder Ejecutivo, con el Decreto núm. 601‑26 del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. El objetivo es ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.
Autoridad competente y estructura organizativa
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, constituye la autoridad competente para ejercer las funciones establecidas en el reglamento. La Dirección se organiza en una Dirección Ejecutiva y en dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, encargada de la supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Registro Nacional del Sistema de Béisbol
El reglamento crea el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, con el fin de inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts. La inscripción debe mantenerse actualizada; sin embargo, no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
Aspectos clave para el béisbol profesional
- Supervisión de ligas y organizaciones.
- Registro de jugadores y equipos.
- Regulación de transferencias y contratos.
- Condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado.
- Creación de un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.
Reglas de integridad y seguridad
Se incorporan normas sobre integridad deportiva, prevención de manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts. En el béisbol recreativo, se contempla la supervisión de ligas, registro de jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores, registro y capacitación de árbitros y condiciones de seguridad de las instalaciones. Los equipos deben contar con póliza de responsabilidad civil y se promueven programas de formación y desarrollo deportivo, en coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Protección reforzada a los menores
El reglamento fortalece la protección de los menores de edad, exigiendo autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para actividades específicas. Se ordena prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar. Se procura que la práctica deportiva no afecte la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral del menor. El reclutamiento y la evaluación de prospectos deben realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
Créditos de la fuente: presidencia.gob.do
