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Busca, compara y entiende la Constitución y otras normas dominicanas con fuentes oficiales y explicaciones en palabras sencillas.

Lectura:

Primero, lo vigente y más reciente

Actualizaciones jurídicas principales

Vigente

3 de agosto de 2026

Código Penal consolidado

Ley 74-25 con las modificaciones de la Ley 44-26. La edición oficial unificada fue publicada el 14 de agosto de 2026.

Ver vigencia y fuente
Vigente

27 de octubre de 2024

Constitución más reciente

Constitución proclamada en 2024, comparada con la edición de 2015 por materias y artículos reformados.

Ver cambios constitucionales
Promulgado y publicado

Diciembre de 2025

Código Procesal Penal

Ley 97-25. Su artículo 470 aplica la vigencia después de promulgación, publicación y los plazos del Código Civil.

Consultar sus 470 artículos

Comparación destacada

Constitución 2015 vs. 2024

Ver colección oficial

¿Quién propuso estos cambios? El presidente Luis Abinader sometió al Congreso, por el Poder Ejecutivo, la iniciativa y una propuesta de redacción para los diez artículos el 19 de agosto de 2024.

¿Quién los aprobó? La Asamblea Nacional Revisora votó y proclamó el texto el 27 de octubre de 2024. La publicación oficial figura en la Gaceta Oficial núm. 11170 del 31 de octubre de 2024.

Fuente oficial de la iniciativa · Ficha oficial de aprobación y Gaceta

CongresoArt. 81

Antes: 2015

La Cámara tenía 178 diputaciones territoriales, distribuidas según densidad poblacional.

Ahora: 2024

Pasa a 158 diputaciones territoriales y la distribución usa la población electoral registrada.

En palabras llanas: Se redujo en veinte el número constitucional de diputados territoriales y cambió la base usada para repartirlos.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

Justicia administrativaArts. 166 y 167

Antes: 2015

El Procurador General Administrativo representaba de forma permanente a la Administración ante esa jurisdicción y dependía del Ministerio Público.

Ahora: 2024

Se crea la figura del Abogado General de la Administración Pública y su oficina queda como dependencia del Poder Ejecutivo.

En palabras llanas: La defensa jurídica del Estado en asuntos administrativos se separa del Ministerio Público.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

Ministerio PúblicoArts. 169 y 171

Antes: 2015

El Ministerio Público también formulaba la política estatal contra la criminalidad; el Presidente designaba al Procurador General.

Ahora: 2024

El Presidente propone y el Consejo Nacional de la Magistratura designa al Procurador y la mitad de sus adjuntos, con requisitos, plazo e inamovilidad regulados.

En palabras llanas: La designación deja de depender únicamente del Presidente y pasa por el Consejo Nacional de la Magistratura.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

Consejo Nacional de la MagistraturaArts. 178 y 179

Antes: 2015

No incluía al presidente del Tribunal Constitucional ni designaba al Procurador General.

Ahora: 2024

Integra al presidente del Tribunal Constitucional y asume la designación del Procurador General y la mitad de sus adjuntos.

En palabras llanas: El Consejo gana un integrante y una responsabilidad clave sobre el Ministerio Público.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

EleccionesArts. 209 y 274

Antes: 2015

Las elecciones municipales y las presidenciales/congresuales se celebraban en fechas separadas y los mandatos seguían esa secuencia.

Ahora: 2024

Desde 2032 se unifican las elecciones; las disposiciones transitorias ordenan cómo llegar a ese calendario.

En palabras llanas: El país se encamina a elegir autoridades municipales, congresuales y presidenciales en un mismo ciclo electoral.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

Límites a reformasArts. 268 y 278

Antes: 2015

La cláusula de intangibilidad protegía principalmente la forma de gobierno.

Ahora: 2024

Se refuerzan límites sobre la elección presidencial y se impide que un funcionario electo se beneficie durante su mandato de una reforma sobre su propio cargo.

En palabras llanas: Quien ocupa un cargo electivo no puede cambiar las reglas constitucionales de ese cargo para beneficiarse mientras lo ejerce.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

TransitoriasDisposiciones 1.ª–10.ª

Antes: 2015

La Constitución de 2015 tenía su propio régimen de transición.

Ahora: 2024

Se regula la reducción de la Cámara, la nueva defensa administrativa, el calendario electoral y límites de reelección, entre otros pasos.

En palabras llanas: Son reglas temporales para pasar del sistema de 2015 al de 2024 sin dejar vacíos.Interpretación editorial asistida por IA; puede no ser jurídicamente exacta.

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Selecciona dos ediciones. Cuando existe un enlace directo verificado, se abrirá el PDF; en las demás, se abrirá el catálogo oficial para localizar esa edición.

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Constitución 2015

Constitución 2024

1844–2024

Archivo de constituciones dominicanas

Biblioteca jurídica relacionada

Elige qué materia quieres consultar

Estos códigos y leyes no son partes de la Constitución. Son normas separadas y pueden cambiar con más frecuencia.

Código Penal vigente

Ley 74-25 consolidada con las modificaciones de la Ley 44-26. Vigencia general desde el 3 de agosto de 2026.

Buscar texto oficial vigente

Código Procesal Penal

Ley 97-25 promulgada completa: 470 artículos, explicación ciudadana, materias y comparación con la base oficial anterior.

Buscar texto oficial vigente

Niños, niñas y adolescentes

Ley 136-03 y normas relacionadas con protección integral y justicia penal adolescente.

Buscar texto oficial vigente

Último texto oficial consolidado

Código Penal de la República Dominicana

Ley núm. 74-25, modificada por la Ley núm. 44-26393 artículosVigencia general: 3 de agosto de 2026
Promulgación3 de agosto de 2025
Publicación original5 de agosto de 2025, Gaceta Oficial núm. 11208
Entrada en vigencia general3 de agosto de 2026
Versión consolidadaGaceta Oficial núm. 11257, publicada el 14 de agosto de 2026

Excepción temporal: Artículos 8, 9, 10 y 11: entrada en vigencia diferida hasta el 5 de noviembre de 2026. Hasta esa fecha no deben presentarse como vigentes esas cuatro disposiciones.

Modificación incorporada: Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 11254 del 5 de agosto de 2026.

Comparación histórica verificada

Cómo evolucionó el Código Procesal Penal

Elige una etapa para abrir su documento oficial. La comparación artículo por artículo del bloque siguiente enfrenta la Ley 97-25 vigente con la base histórica de la Ley 76-02; las reformas de 2015 y 2022 aparecen separadas para que no se confundan con una edición consolidada.

2002

Código anterior original

Ley núm. 76-02

Estableció el Código Procesal Penal anterior con 449 artículos. La edición oficial disponible sirve como base histórica, no como consolidación de reformas posteriores.

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2015

Reforma intermedia amplia

Ley núm. 10-15

Introdujo modificaciones a numerosos artículos de la Ley 76-02. Debe consultarse junto con el texto original para reconstruir la etapa aplicable desde 2015.

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2022

Modificación puntual

Ley núm. 361-22

Modificó el artículo 31: retiró el robo sin violencia y sin armas de los hechos dependientes de instancia privada y añadió el trabajo realizado y no pagado.

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2025

Código vigente

Ley núm. 97-25

Instituyó el nuevo Código Procesal Penal con 470 artículos y derogó expresamente las leyes 76-02, 10-15 y 361-22.

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Texto oficial completo

Código Procesal Penal de la República Dominicana

Ley núm. 97-25470 artículos promulgadosPromulgada el 7 de diciembre de 2025Publicada el 8 de diciembre de 2025Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025

Entrada en vigencia: Desde su promulgación y publicación, una vez transcurridos los plazos del artículo 1 del Código Civil; la ley no fija una sola fecha nacional.

Origen y aprobación documentados

Proponentes de la iniciativa unificada: Omar Leonel Fernández Domínguez, Félix Ramón Bautista Rosario, Cristóbal Venerado Antonio Castillo Liriano y Antonio Manuel Taveras Guzmán.

Expediente: 00511-2025-PLO-SE. Aprobación final: Cámara de Diputados: 3 de diciembre de 2025; Senado: 5 de diciembre de 2025.

Por qué algunas fuentes dicen 473: esa fue la cantidad anunciada para el proyecto aprobado en primera lectura. El texto finalmente promulgado termina en el artículo 470; la Gaceta no contiene artículos 471, 472 ni 473.

No se atribuye cada artículo a una persona: los documentos oficiales consultados identifican una matriz de iniciativas y cuatro proponentes, pero no asignan autor individual a cada redacción final.

Cada ficha separa el texto oficial vigente, la explicación editorial sencilla y la comparación automatizada con la Ley 76-02. Las reformas intermedias 10-15 y 361-22 se identifican por separado en la línea de tiempo anterior. Estas ayudas orientan, pero no sustituyen el texto promulgado ni asesoría jurídica.

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Cómo atribuimos e interpretamos cada cambio

La Constitución es aprobada y proclamada por la Asamblea Nacional Revisora. Cuando exista una iniciativa o propuesta documentada, debe citarse por separado con su expediente oficial. No atribuimos un artículo a una persona solo por haber participado en la reforma.

Transparencia editorial: las explicaciones, comparaciones y desgloses en lenguaje cotidiano son interpretaciones propias elaboradas con asistencia de inteligencia artificial para facilitar la comprensión. Pueden contener errores, omisiones o simplificaciones. No son asesoría jurídica ni sustituyen el texto oficial o la interpretación de un abogado u otro profesional competente.

Última revisión editorial: 25 de agosto de 2026. Fuentes principales: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Gaceta Oficial y Senado de la República Dominicana.