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Derecho a la vida

· 3 min de lectura
Derecho a la vida
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La reciente oleada de muertes de presuntos delincuentes en intervenciones policiales ha generado un intenso debate en el Congreso Nacional de la República Dominicana, donde legisladores han adoptado posiciones encontradas frente al anuncio de organizaciones de derechos humanos de presentar denuncias contra el Estado dominicano ante organismos internacionales. Mientras el diputado Ignacio Aracena, del partido oficialista, respalda la ofensiva de la Policía Nacional y considera que la prioridad debe ser garantizar la seguridad ciudadana, el opositor Carlos de Pérez cuestiona algunos de los llamados intercambios de disparos y plantea que los presuntos delincuentes deben ser apresados y sometidos a la Justicia.

En paralelo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha anunciado que acudirá a organismos internacionales por lo que califica como presuntas ejecuciones extrajudiciales. Esta discusión coloca en el centro una cuestión que trasciende las posiciones políticas: ¿hasta dónde puede llegar la Policía en el uso de la fuerza para combatir la delincuencia y cuáles son los límites que establece el ordenamiento jurídico dominicano?

Derecho a la vida y límites del uso de la fuerza

La Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho a la vida como inviolable, estableciendo en su artículo 37 que este derecho es inherente desde la concepción hasta la muerte y que en ningún caso podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse la pena de muerte. El Tribunal Constitucional mantiene el derecho a la vida entre los derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.

La propia Policía Nacional dispone de un reglamento que establece cuándo y cómo sus agentes pueden utilizar la fuerza. En enero de 2026, la Dirección de Derechos Humanos de la institución informó que la actuación policial debe regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y explicó que la fuerza letal debe ser utilizada como último recurso ante situaciones de peligro extremo.

Capacitación y respeto a los derechos humanos

La Policía Nacional ha explicado oficialmente que, cuando un ciudadano se resiste a ser detenido o representa una amenaza, los agentes pueden recurrir progresivamente a distintos niveles de fuerza, siempre dentro de los procedimientos establecidos. Jurídicamente, los policías operan bajo la figura de la Legítima Defensa, prevista en el Artículo 328 del Código Penal dominicano.

En 2026, la Policía ha informado que continúa fortaleciendo la capacitación de sus miembros en esta materia. En abril, señaló que cerca de 5,500 agentes habían sido formados en el Sistema Táctico Básico Policial, dentro de un proceso que incluye entrenamiento para tomar decisiones en situaciones críticas y el respeto de los derechos humanos.

El escenario deja planteado un debate que ahora deberá responderse con investigaciones de cada caso, evidencia y aplicación de las normas, tomando en cuenta que la Ley 590-16 (Ley Orgánica de la Policía) obliga a que cualquier agente que cometa un exceso letal sea juzgado por la justicia ordinaria (civil) y no por tribunales policiales o militares.

Créditos de la fuente: n.com.do

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Publicado en: https://orgullodominicano.org/en/derecho-a-la-vida/