Miami.- Las entidades J&N Records, LLC; J&N Publishing, LLC; 829Music Mundial, LLC y Mayimba Music, Inc. han iniciado un proceso legal contra Luis Alfredo Silverio, conocido como Luigui Bleand, director ejecutivo de Harley Boys Entertainment, acusándolo de fraude relacionado con violaciones de derechos de autor que afectan a las mencionadas compañías.
Dicha entidad, que se promueve bajo el nombre de Road Runner Entertainment, ha estado operando por más de diez años bajo una serie de identidades corporativas variadas, proporcionando licencias de grabaciones de sonido de manera no autorizada a terceras partes.
Estas grabaciones luego se pasan a Distribuidores Digitales, que a su vez las ofrecen a plataformas de streaming globales (Spotify, Apple, Amazon, etc.) y a tiendas digitales.
La acción legal presentada sostiene también un fraude adicional en cuanto a las obras musicales subyacentes, alegando que Bleand creó cuentas presumiblemente falsas en las sociedades de autor (PRO, por sus siglas en inglés) con el propósito de inscribir obras de manera ilegítima y, en algunos casos, atribuirse la autoría de composiciones ajenas para posteriormente, según se alega, licenciarlas a terceros, generar ingresos y evadir el pago a los verdaderos autores.
El documento detalla un supuesto abuso constante por parte de Bleand a lo largo de varios años, quien al verse descubierto, simplemente trasladaba su catálogo de un distribuidor a otro, comenzando por TuneCore, seguido de The Orchard y más adelante ADA Latin.
No obstante, “ADA Latin” y Warner Latina (“Warner”) han alcanzado un acuerdo que exime a Warner de la acusación presentada, resultando en la presentación de una denuncia modificada donde Warner no figura como parte acusada.
Después de ser desvinculado de ADA, Bleand se unió a un distribuidor digital con base en Inglaterra, Ditto Ltd., como solo un ejemplo, continuando con la publicación de contenido no autorizado que infringe los derechos de los demandantes.
Y esto podría ser solo la “punta del iceberg”, dado que los demandantes también han descubierto que Bleand concedió licencias de una cinta maestra de 829Music Mundial, con la cual no tenía relación alguna, a una casa discográfica en España.
La frustración de los demandantes es evidente, ya que al intentar determinar la identidad del infractor se enfrentaron a numerosas barreras. Los Distribuidores Digitales, por ejemplo, suelen invocar el derecho a la privacidad de sus clientes y se resisten a revelar información sobre los mismos.
Además, tras presentar la demanda, los demandantes recibieron comunicación por parte de Sound Royalties, una compañía que se describe como “una firma financiera líder en la industria musical, que ofrece financiación para proyectos sin apropiarse de los derechos sobre las obras”.
Los demandantes desconocían que Bleand había recibido un anticipo de Sound Royalties de $, que supuestamente se recuperaría de las regalías de Warner. Sound Royalties ha solicitado intervenir en el caso mencionado, solicitud que fue contestada por los demandantes.
La denuncia enfoca no solo en las cintas maestras, sino también revela que:
“En , el acusado Bleand, a través de su compañía Renegade US, Inc. (“The Renegade”) concedió derechos de licencia sobre obras de J&N Publishing a The Orchard Publishing (obras de Marte, que realmente son propiedad y están controladas por J&N Publishing) entre otras composiciones. A petición de J&N Publishing, The Orchard Publishing cedió todos los derechos sobre los títulos de Marte, incluidas las obras de J&N Publishing. Sin embargo, metadatos que asocian estas obras a Marte todavía se encuentran en empresas de gestión de regalías como Harry Fox y MLC.”
Defensa de sus catálogos
La lucha de los demandantes por persuadir a los distribuidores digitales para eliminar el catálogo infractor de Bleand ha llevado a buscar soluciones legales para proteger sus catálogos, lo cual se convierte en una mayor frustración al considerar que los demandantes poseen todos los registros de derechos de autor y contratos con compositores y artistas relevantes a cada una de las obras involucradas.
El cambio en la distribución de música de formatos físicos a digitales ha dejado atrás ciertas “protecciones” fundamentales. En el pasado, para imprimir un disco físico, la planta de impresión requería la cadena de títulos de las obras a imprimir (licencias fotomecánicas, contratos de grabación, etc.) antes de proceder con la impresión.
La revolución digital ha democratizado y reducido costos significativamente pero, en práctica, ha omitido gran parte de esta diligencia debida. En el caso de algunos distribuidores que permiten subir contenido mediante un método de “un solo clic” y sus respectivos editores de música de “un solo clic”, donde no hay interacción humana, cualquiera podría, teóricamente, cargar el catálogo completo de Michael Jackson, añadir su propio nombre como compositor y editor, y los metadatos resultantes se distribuirían en el ecosistema del negocio musical.
Esperanzadoramente, sacar a luz y responsabilizar a algunos de estos actores maliciosos llevará a una mayor protección para los titulares de derechos y a una mayor diligencia por parte de distribuidores digitales y otros administradores en el negocio de la música.
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