Ley 379-81 volvió al centro del debate en Nueva York, luego de que dominicanos residentes en esa ciudad exigieran al Consulado dominicano que respete la norma que impide cobrar pensión y salario del Estado al mismo tiempo.
De acuerdo con el reclamo divulgado por comunitarios y dirigentes del Partido Fuerza del Pueblo en NY, en la sede consular habría personas pensionadas que continúan laborando y cobrando, una práctica que consideran incompatible con la Ley 379-81. La legislación, promulgada para regular jubilaciones y pensiones civiles del Estado, establece el régimen de reparto estatal y fija condiciones específicas para acceder al retiro.
La normativa señala que la jubilación puede hacerse efectiva al cumplir 30 años de servicios y 60 de edad, o al completar más de 35 años de servicios, sin tomar en cuenta la edad. También fija topes y porcentajes para el cálculo de la pensión, según los años servidos.
Ley 379-81: qué dice la norma
El punto clave de la controversia es la supuesta incompatibilidad entre recibir una pensión estatal y mantener un salario público simultáneo. Esa interpretación coincide con el espíritu de la Ley 379-81 y con los procedimientos administrativos vigentes para el sistema de reparto estatal.
- La Ley 379-81 regula jubilaciones y pensiones civiles del Estado.
- La jubilación puede ser automática bajo ciertas condiciones de edad y tiempo de servicio.
- La DGJP y Hacienda manejan trámites y expedientes del sistema de reparto estatal.
Señalamientos sobre el Consulado RD-NY
La denuncia política difundida en Nueva York menciona pensiones especiales de montos que irían desde RD$30,000 hasta RD$125,000 mensuales, presuntamente sin separar a los beneficiarios de sus funciones consulares. Entre los nombres citados por los denunciantes figuran varios empleados de la sede, aunque hasta ahora no se ha presentado una respuesta pública oficial que confirme o desmienta cada caso.
Los mismos denunciantes pidieron una revisión de la DIGEIG, organismo encargado de ética, transparencia y prevención de conflictos de intereses. En paralelo, también retomaron reclamos previos sobre cobros consulares presuntamente irregulares, lo que amplía la presión sobre la administración diplomática en Nueva York.
Ley 379-81 bajo escrutinio público
El caso toca un tema sensible para la diáspora: el uso correcto de fondos públicos y la coherencia entre pensión y empleo estatal. En términos administrativos, la Ley 379-81 exige trazabilidad y control documental; por eso, cualquier excepción o acumulación indebida debe ser aclarada por las autoridades competentes para evitar dudas sobre conflicto de intereses y manejo de recursos públicos.
Ley 379-81, Ley 379-81 y Ley 379-81 quedaron así en el centro de una discusión que ya no es solo legal, sino también institucional: si hubo o no compatibilidad indebida entre pensión y salario, y si el Consulado RD-NY debe rendir cuentas sobre esos nombramientos y pagos ante la opinión pública dominicana en el exterior.
Mientras no haya una aclaración formal, la presión seguirá creciendo sobre el Consulado RD-NY, la DIGEIG y las entidades responsables de aplicar la Ley 379-81.

