La DGII aclara que la retención del 2% en cobros con tarjetas no es nueva y es un anticipo del ITBIS

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que la retención de un 2% del monto facturado por los contribuyentes que reciben pagos con tarjetas de crédito y/o débito, está contenida en el esquema general de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS), desde el año 2024.

Explicó además que la retención de ese 2% funciona como un pago anticipado del ITBIS que pagan los contribuyentes sujetos a este impuesto.

Esta aclaración surge luego de que varios medios de comunicación y plataformas digitales informaran que la DGII había implementado un nuevo impuesto desde el pasado lunes 19 de mayo.

En tanto que la retención de 2% de ISR se realiza a las personas físicas que brindan servicios categorizados como técnicos o no personales (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Estas retenciones se desprenden de la Norma General 06-2023, la cual fue actualizada por última vez el 28 de marzo del 2024 en lo relativo a la estructura del detalle de reporte de operaciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, billeteras virtuales y pagos con dispositivos electrónicos.

La Norma General 06-2023 también designa como agentes de retención y percepción del ITBIS a las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pagos y a las entidades de pagos electrónicos y establece el criterio respecto de los servicios financieros prestados por estos.

creditos de las imagenes de este post: Deultimominuto.net

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