Zum Inhalt springen

Sirenas en autos particulares: ley 63-17 y sus sanciones

· 2 min de lectura
Sirenas en autos particulares: ley 63-17 y sus sanciones
Imagen generada con inteligencia artificial con fines ilustrativos.

La Ley 63‑17 y varias resoluciones del Instituto Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (INTRANT) regulan el uso de sirenas, luces especiales y otros accesorios en los vehículos dominicanos. No significa que todo esté prohibido; algunas disposiciones tienen excepciones, otras requieren autorización y ciertas modificaciones solo son sancionables cuando incumplen condiciones específicas.

Prohibición de sirenas en vehículos privados

La ley prohíbe el uso de pitos, sirenas y bocinas en vehículos no autorizados. El Intrant reforzó esta disposición mediante la Resolución 001‑2021. Un conductor particular no puede instalar o utilizar una sirena para abrirse paso en el tránsito. Si la Digesett detecta la violación, puede retener el equipo. La infracción se sanciona con una multa de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado y contempla la reducción de tres puntos de la licencia.

Vehículos autorizados y requisitos de autorización

La normativa reconoce como vehículos de emergencia a:

  • Vehículos de la Policía Nacional
  • Camiones de bomberos
  • Vehículos de Protección Civil y salvamento
  • Vehículos de asistencia sanitaria o ambulancias

Para estos vehículos, la instalación de sirenas y luces especiales requiere autorización del Intrant.

Luz y bocina: límites y excepciones

El artículo 229 de la Ley 63‑17 prohíbe circular con:

  • Luz roja visible desde la parte delantera
  • Luces giratorias
  • Luces intermitentes distintas de las señales direccionales

Los vehículos de emergencia están exceptuados, y las grúas también pueden usar luces cuando remolcan un vehículo averiado. La bocina normal está permitida, pero su uso tiene límites. En zonas rurales se puede usar para advertir la presencia del vehículo en lugares de poca visibilidad o cuando las condiciones de la vía lo ameriten.

Obstáculos a la visibilidad y placas

La ley prohíbe colocar en el parabrisas o ventanas objetos que impidan la visibilidad del conductor, como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos u otros materiales. No hay sanción cuando estos elementos ocupan un espacio de hasta 15 × 15 cm o están en las ventanas laterales detrás del conductor. También se sanciona el uso de celulares u otros dispositivos electrónicos que distraigan al conductor. Además, la ley prohíbe ocultar la placa o impedir su visibilidad mediante protectores, adornos u objetos.

Créditos de la fuente: n.com.do