En Verón-Punta Cana, perteneciente a la provincia La Altagracia, Ramón “Manolito” Ramírez, ocupando el cargo de alcalde, fue llevado ante la justicia debido a que no respondió a un conjunto de preguntas referentes a su gestión. Estas preguntas le fueron formuladas mediante la oficina de Acceso a la Información Pública, infringiendo claramente la Ley 200-04.
La normativa de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública señala que el servidor público que rechace la petición de datos será castigado con una sanción que comprende desde los seis meses hasta los dos años de cárcel, además de quedar inhabilitado para ocupar funciones públicas por un periodo de cinco años.
Según se desprende de un comunicado de prensa, el periodista Robert Antonio Guerrero, quien dirige el medio de investigación El Oriental, realizó la entrega de la solicitud de documentos al cabildo de Verón el martes 20 de agosto de 2024. Transcurrieron los 15 días hábiles establecidos sin recibir respuesta alguna, y durante este periodo, no se efectuaron comunicaciones para solicitar una extensión del plazo de diez días, prerrogativa que la ley otorga a los servidores públicos.
Por intermedio de su representante legal, el abogado Ruddy Severino, Guerrero presentó un recurso de amparo en contra de Manolito Ramírez y la junta distrital de Verón-Punta Cana por incumplimiento de la ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública. Dicho recurso será revisado en la Cámara Civil y Comercial de La Altagracia, esperando que el presidente de esta instancia judicial programe la audiencia.
Robert Antonio Guerrero subrayó que resulta perjudicial que las autoridades, tanto electas como designadas, incumplan con la obligación de responder de manera oportuna a las solicitudes de información realizadas por los medios de comunicación y ciudadanos, lo cual está garantizado por la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
Lo que indica la ley
El primer artículo de la ley 200-04 establece que cualquiera tiene el derecho de pedir y recibir datos completos, fidedignos, adecuados y a tiempo de cualquier entidad del Estado Dominicano, así como de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal mayoritaria o total.
Mientras, el artículo número dos aclara que este derecho a la información incluye el acceso a los datos contenidos en documentos y expedientes públicos, además de estar informado de manera periódica, si así se desea, sobre las actividades que realizan entidades y personas que ejercen funciones públicas. Este derecho se ejerce siempre que dicho acceso no interfiera con la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos a la privacidad, intimidad o reputación de terceros.
Además se incluye la libertad de buscar, solicitar, recibir y divulgar información relacionada con la gestión estatal y de hacer consultas a las entidades y personas que desempeñan funciones públicas, teniendo derecho a obtener copias de los documentos que recopilan datos sobre las tareas de su competencia, sujetos solamente a las limitaciones, restricciones y condiciones que establece la ley.
El artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información menciona: El servidor público o agente responsable que de manera arbitraria niegue, obstaculice o impida el acceso a la información solicitada, enfrentará una sanción que incluye desde seis meses hasta dos años de cárcel, así como la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cinco años.
creditos de las imagenes de este post: n.com.do