El lider de la Seccional La Vega del Colegio de Abogados, Luis Gómez Herrera, mencionó que es prerrogativa del presidente de la República Luis Abinader, nombrar al alcalde, como lo indica el artículo 128 de la Constitución.
“Según el artículo 128, párrafo 2, letra b, el presidente de la República está facultado para asignar a los responsables de los entes y organismos autónomos y descentralizados del Estado“, señaló el abogado.
Gómez aclaró que el ayuntamiento se considera un ente autónomo y descentralizado del Estado, ya que “opera de forma independiente y su financiamiento es provisto por ley”.
Subrayó que, de ser así, “el presidente tiene el derecho, de acuerdo al artículo 128, 2 b, que es lo que más se ajusta a nuestra realidad”.
Acerca de la vacante en la Alcaldía de La Vega
Recientemente, el 17 del mes actual, la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno aprobó la lista liderada por Agustín Burgos para ocupar la vacante en la Alcaldía de La Vega.
La dirección votó por una amplia mayoría a favor de recomendar al presidente Luis Abinader la designación de Burgos como síndico vegano.
Burgos ejerce como presidente provincial del PRM-La Vega y ha sido electo diputado al Congreso Nacional en tres ocasiones.
La Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Ayuntamientos, otorga la potestad al presidente Abinader de nombrar el nuevo alcalde del Ayuntamiento de La Vega, tras la vacancia dejada por Cruz, promovido como ministro de Deportes, y la dimisión de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.
La Ley 176-07 determina en su Artículo 64 que la vacante de síndico será cubierta por el vicesíndico, quien tomará juramento ante el Concejo Municipal, en una sesión extraordinaria convocada al efecto.
Hasta la fecha, el presidente Abinader no ha emitido ningún pronunciamiento sobre esta vacante.
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