El distinguido letrado Félix Portes ha señalado que es deber del Ministerio Público llevar a cabo una exhaustiva investigación para verificar la existencia de un posible sabotaje terrorista dirigido a las infraestructuras críticas del sistema de transporte público dominicano, específicamente en lo referente a la manipulación de los semáforos, como lo denuncia el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant) a la firma Transcore Latam SRL.
Portes declaró que, si se confirma el acto de sabotaje al sistema de transporte público, aquellos implicados podrían ser sujetos a condenas de entre 20 y 30 años de prisión, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 267-08 contra el Terrorismo.
La postura del abogado surge después de que el Intrant exigiera al Ministerio Público investigar el cambio de dispositivos y controladores de tráfico realizados por Transcore Latam SRL, aparentemente sin la autorización correspondiente, lo que tuvo impacto en 55 intersecciones de la capital.
Se requiere una indagación para determinar si efectivamente hubo un sabotaje premeditado, si fue motivado por venganza, identificar al instigador, a los ejecutores, y si hay bases para iniciar un proceso penal por sabotaje”, mencionó en declaraciones a N Digital.
El artículo 8, apartado F, de la Ley contra el Terrorismo define a las infraestructuras críticas de la nación como:
“Las redes de distribución eléctrica, telefónicas, de transporte de personas y mercancías, así como los sistemas de zonas protegidas de acuerdo con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
El licenciado Portes alude a las penalizaciones por estos delitos en el Artículo 18, relativo al sabotaje perpetrado por personal cualificado. “Incurrirá en una pena de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión cualquier piloto o miembro de la tripulación de naves o aeronaves, civiles o militares, o personal técnico, de seguridad, ingenieros, mecánicos, de servicio en aeropuertos, que realice cualquier acto que cause sabotaje, alteraciones o disfunciones en las naves y aeronaves, instrumentos de navegación, pistas, rampas, sistemas de iluminación, y cualquier otro sistema operativo en general, siempre y cuando, como resultado de tales actos, no se hayan producido víctimas ni estados de alarma o pánico”.
Además, señaló que la generación de caos en calles y avenidas de la capital dominicana mediante apagones y desincronización de semáforos ha provocado daños psicológicos en la población afectada.
También se refiere al Artículo 19, que trata sobre la Asociación criminal con fines terroristas, estableciendo que: “Será condenado a una pena de veinte (20) a treinta (30) años de prisión aquel que forme parte de una asociación o grupo de tres o más personas destinadas a cometer delitos descritos en los Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15,16, 19, 20 y 21 de esta ley, por el mero hecho de ser miembro de la asociación”.
En relación con la definición de conspiración terrorista, el Artículo 20 indica: “Se entiende por trama terrorista desde el instante en que dos o más personas se ponen de acuerdo para actuar. Si se ha propuesto, sin aceptación, formar una conspiración para perpetrar los crímenes mencionados en los artículos citados anteriormente, aquel que haya hecho la propuesta será castigado con una pena de tres a diez años de reclusión”.
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